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EDICION  # 295

 4 al 10 de septiembre de 2010

  


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29-01-2010

La Renacionalización no es algo irrealizable como muchos quisieran hacernos creer, puesto que la Disposición Tercera Transitoria de la Constitución de 1980, dejó vigente la Disposición 17° transitoria de la Constitución de 1925 (Ley de la Nacionalización de 1971), la que permite que el Presidente de la República, pueda nacionalizar por un simple decreto a las empresas que la ley declara de gran minería.

 

En 1971 el Presidente Salvador Allende nacionalizó la Gran Minería del cobre con el acuerdo
unánime del Congreso Nacional, pero en 1982, se dieron los primeros pasos para su desnacionalización cuando el gobierno militar promulgó una nueva ley minera, que al crear la "concesión plena" pretendía que ingresara nuevamente la inversión extranjera en nuestra minería.

 

Sin embargo, desde 1982 a 1990 esta inversión no llegó, salvo Minera Escondida, porque la oposición al gobierno militar había prometido que derogaría la nueva ley minera, cuando llegara al gobierno.

 

Sin embargo, al llegar la Concertación al poder, no solo no derogó la ley minera, sino que además, liberó de impuestos a la gran minería al cambiar su forma de tributación desde renta presunta a renta efectiva. Con la renta presunta que había impuesto la dictadura, ninguna empresa minera podía escapar al pago del impuesto a la renta, porque este se calculaba sobre el valor de sus ventas. La ley impedía que estas empresas declararan pérdidas para no pagar impuestos.

Pero todo cambió a partir de 1990, cuando el recién asumido gobierno de Aylwin aprueba su primera reforma tributaria con la Ley 18.985 de junio de 1990, que aumentó "transitoriamente"
el IVA de 16 a 18%, pero a la vez modificó la tributación de la gran minería de renta presunta a renta efectiva.

 

¿Qué quiere decir renta efectiva?. Que el impuesto se paga solo si las empresas declaran utilidades. ¿Qué hicieron las grandes mineras a partir de esta ley?.


Usted ha adivinado, a partir de 1990, la casi totalidad de estas empresas nunca declararon utilidades hasta el año 2004, y en consecuencia ya no tuvieron que pagar impuesto a la renta al llevarse nuestro cobre. Pero lo más increíble de esta modificación tributaria, es que ella pasó como la letra chica de los contratos de seguro, puesto que ni siquiera fue discutida por los parlamentarios, y fue totalmente ignorada por los medios de comunicación.

Fue a partir de esta modificación tributaria que comenzó verdaderamente la desnacionalización de la gran minería, ya que en vista que las mineras extranjeras se podrían llevar todo el cobre que quisieran sin pagar impuestos en Chile, la inversión en la minería aumentó en forma espectacular.

 

En consecuencia, la producción de las mineras extranjeras, que en 1989 era de 190 mil toneladas de cobre solamente, pasó a 2,8 millones de toneladas el año 1999. En 10 años aumentaron en 14 veces su producción, crecimiento que jamás se había producido ni siquiera a escala mundial con otra materia prima.

 

Ello generó una colosal sobreoferta de cobre en el mercado mundial, destruyendo su precio, que cayó de 1,5 dólares la libra en 1989, a solo 0,7 dólares la libra el año 1999, perjudicando en particular a Codelco, que pasó de 2.300 millones de dólares de aporte al Fisco en 1989, a sólo 269 millones de dólares en 1999.

 

La inversión extranjera en la minería fue una verdadera catástrofe para el Presupuesto y la Economía Nacional, por una doble razón, porque no pagaban impuesto por el cobre que se llevaban, y con esta sobreproducción destruyeron el precio del cobre y los ingresos que Codelco aportaba al país.


Las transnacionales mineras no pagaban impuesto a la renta en Chile y destruyeron el precio del cobre, sin embargo esa realidad era negada por la SONAMI, el Consejo Minero y COCHILCO, y la casi totalidad de los medios de comunicación, que aseguraban que estas empresas pagaban impuestos.

 

De poco servían los "gritos" de los especialistas en el tema que junto al Senador Lavandero denunciábamos la evasión y falta de tributación de las mineras extranjeras, ante la contundencia del aparataje comunicacional que negaba esta verdad.


Pero la verdad aparece siempre por más que se la oculte, y es así como el año 2003, se creó una Comisión Especial del Senado sobre Tributación Minera, que vino a confirmar que las mineras no pagaban impuestos... Ya nadie podría cuestionar el informe oficial del SII, que confirmaba el casi nulo pago del impuesto a la renta por parte de las transnacionales mineras,
puesto que entre 1995 y el año 2003, en 9 años, habían cancelado sólo 494 millones de dólares de impuesto de primera categoría, cifra que ascendía a los 1.146 millones con el impuesto adicional a la renta.


La Renacionalización, única solución


La única manera eficaz de evitar que estas colosales pérdidas se sigan produciendo es nacionalizando todas las empresas de la gran minería. Con las colosales reservas mineras que posee Chile, con la calidad de sus obreros e ingenieros, con la experiencia acumulada por Codelco, nuestro país cuenta con capitales y sobrada capacidad para realizar todas las inversiones que sean necesarias y administrar eficazmente esta riqueza nuestra que es esencial al funcionamiento de la economía mundial. No existe ninguna razón para dejar esta colosal riqueza en manos de empresas extranjeras que nada aportan a nuestro país.


La Renacionalización no es algo irrealizable como muchos quisieran hacernos creer, puesto que la Disposición Tercera Transitoria de la Constitución de 1980, dejó vigente la Disposición 17° transitoria de la Constitución de 1925 ( Ley de la Nacionalización de 1971), la que permite que el Presidente de la República, pueda nacionalizar por un simple decreto a las empresas que la ley declara de gran minería. Veamos lo que al respecto dice esta Disposición hoy vigente:


"En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República.
el Estado tomará posesión material inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el Presidente de la República".


Es decir, la actual Constitución habilita al Estado de Chile para tomar posesión de los bienes de las empresas de la gran minería, en la oportunidad que determine el Presidente de la República.


Es decir, no es necesario hacer una reforma constitucional y ni siquiera es necesario de una ley para llevar a cabo la renacionalización, basta con un decreto presidencial, en suma solo se requiere la voluntad política de un Presidente de la República.


Solo se debe indemnizar las instalaciones o inversiones que han hecho estas mineras, pero
no se debe indemnizar la nacionalización de los yacimientos puesto que ellos pertenecen al Estado y han sido entregados solo en concesión, y sobretodo, porque así lo dispone el inciso
quinto de la letra a) de la Disposición 17° de la Constitución de 1925, vigente en la Constitución de 1980.

 

 ¡¡CHILENO DESPIERTA A RENACIONALIZAR LA GRAN MINERÍA!
COMITE DE DEFENSA Y RECUPERACIÓN DEL COBRE

 




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